La empresa hotelera recibió las ayudas regionales en julio de 2003 pero, en mayo de 2010, el Ministerio de Economía y Hacienda declaró la "pérdida total de la subvención", por no haberse acreditado, al final del plazo de vigencia (abril de 2006), la calificación definitiva como hotel de cuatro estrellas, de la Dirección General de Turismo de Cantabria.
Esto "supone que a dicha fecha no se encontraban en condiciones normales de funcionamiento las plazas hoteleras del proyecto, que son esenciales para la promocionabilidad del mismo", según explica el auto. Por su parte, la empresa recurrente alegó que no se han incumplido las condiciones de la subvención, ya que en la misma no se exigía disponer de la autorización de establecimiento hotelero.
Además, su argumento se basa en que habérsele rechazado la calificación como hotel de cuatro estrellas sólo es imputable a la Administración. De forma que el hotel asumía que se había obtenido por medio del ‘silencio administrativo’. Y es que, según la empresa, el establecimiento contaba con las instalaciones comprometidas en el proyecto objeto de subvención, estimando que la decisión de reintegro total resulta "desproporcionada".
Según consta en el auto, el plazo de vigencia para la acreditación de su categoría era agosto de 2005, pero fue prorrogado hasta abril de 2006. La empresa presentó la solicitud de calificación un día antes de la expiración del plazo y no por medio de un impreso normalizado, constando acreditado que no presentó el modelo normalizado hasta diciembre de 2006.
Incumplimiento ‘obvio’
Resulta "obvio" que se produjo el incumplimiento de una de las condiciones "desde un punto de vista estrictamente jurídico", señala la Audiencia Nacional en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación. La calificación como hotel de cuatro estrellas le fue concedida en febrero de 2007, dentro del plazo de tres meses, "desvaneciéndose con ello toda imputación de retraso a la Administración y la alegación de silencio positivo".
Por su parte, la empresa señala que, en todo caso, el Hotel Liber inició la actividad dentro del plazo de vigencia. Pero la sentencia puntualiza que, sin esta calificación, la actividad de facto realizada era ilegal, ya que en Cantabria, la calificación turística definitiva de un hotel de obra nueva era un requisito necesario para su funcionamiento, a fecha abril de 2006. Por este motivo la Audiencia añade que el hecho de haber obtenido la calificación con posterioridad, "no puede servir de base para sustentar una denegación parcial de la subvención".









