La Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Baleares, establece un procedimiento de carácter extraordinario para la regularización de las plazas turísticas de que dispongan las empresas turísticas de alojamiento, situadas en el territorio de las Illes Balears que estén autorizadas e inscritas en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos antes del 1º de enero de 2012 y se encuentren en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
– Incremento de unidades o plazas de alojamiento en relación con las autorizadas.
– Modificación de la superficie del suelo tenida en cuenta para el cumplimiento de la superficie mínima del solar por plaza según el proyecto y la parcela en virtud de la cual se otorgó la autorización.
– Adaptación en lo que se refiere al cómputo del número de plazas en relación con la situación de hecho que reflejen una discrepancia entre la capacidad real y la autorizada de las unidades de alojamiento.
– Edificios independientes de un establecimiento existente, ubicados en parcelas colindantes o no colindantes pero situadas a una distancia máxima de 200 m y que hayan sido explotados como parte de este, con independencia del uso del suelo.
La regularización se ha de efectuar mediante operaciones de adquisición de las plazas necesarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 88 de la Ley del Turismo, practicadas a través del organismo gestor de las plazas turísticas previstas en su artículo 91.
El resultado de la regularización no podrá suponer que la relación entre los metros cuadrados de superficie de solar y el número de plazas exigida en su momento sea inferior al 75% de la legalmente autorizada.
En el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta Ley (21/07/2012), los titulares de la explotación o los propietarios, indistintamente, de los establecimientos turísticos afectados, tienen que presentar la solicitud de autorización de las plazas turísticas, a la que se ha de acompañar una declaración responsable que incluya una memoria descriptiva del estado actual del establecimiento. El plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de la Ley del Turismo es hasta el 21 de julio de este año.










