Dichas declaraciones han sido realizadas a raíz de la aprobación, la pasada semana en el Congreso de los Diputados, de la modificación de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos donde en su artículo 5 letra e) menciona que se considera alojamiento privado para el turismo "la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial".
A juicio de la Cehat, los medios de comunicación han difundido la idea de que el Gobierno quería impedir que los particulares pudieran alquilar sus viviendas como una medida proteccionista hacia el sector del alojamiento actualmente regulado. "La realidad es absolutamente diferente, ya que el sector de hoteles y apartamentos turísticos —ampliamente regulado en las legislaciones europeas, nacionales, autonómicas y municipales— viene demandando desde hace años la necesidad de regulación de este tipo de alquiler privado, pero nunca pidiendo su desaparición o creando condiciones que imposibiliten esta práctica", señalan desde la confederación hotelera. Para la Cehat, es erróneo pensar que "esta regulación autonómica puede suponer un perjuicio a la actividad de determinados propietarios o gestores de web".
Entre las razones por las que los hoteleros consideran fundamental ejercer un control sobre este tipo de oferta se encuentran las siguientes:
– Veracidad y transparencia de cara al turista, que muchas veces se encuentra con que la realidad no coincide con lo ofertado, sin que haya un control administrativo que lo respalde.
– Seguridad jurídica, ya que los turistas no pueden reclamar tal y como lo harían si lo contratado tuviera una licencia turística, quedándoles normalmente la vía judicial, lenta, costosa y en muchos casos inaccesible para los visitantes extranjeros.
– Seguridad ciudadana en caso de estar alojando a algún delincuente o persona en busca y captura.
– Economía sumergida, ya que el alojamiento no regulado no ingresa el IVA en las arcas públicas, con lo que no se generan ingresos por IRPF, sociedades contribuciones sociales, tasas locales, etc.
– Transacciones entre particulares: Muchas de las viviendas en alquiler pertenecen a ciudadanos extranjeros y son alquiladas por turistas extranjeros, ingresando asimismo el dinero en cuentas en el extranjero, con lo que no pasa por España, pese a que los turistas disfrutan y utilizan todos los servicios públicos españoles.
– Normativa Sectorial: El sector del alojamiento regulado tiene que cumplir con infinidad de normativas que derivan de la legislación de todos los niveles de la Administración, por ejemplo relacionadas con sanidad y seguridad. Las viviendas particulares no tienen obligación de cumplir ninguna de estas normativas.
"La Cehat no es favorable a la creación de una legislación autonómica de categorización o clasificación de alojamientos, pero sí al menos que exista un registro y que los ingresos de estas viviendas dejen de estar en la economía sumergida si así fuera, y se añada seguridad jurídica a los usuarios", finaliza el manifiesto.











